Reconocimiento de Créditos

Servicio de Ordenación Académica (Reconocimiento de Créditos)

Consiste en la aceptación por parte de este Centro de los créditos obtenidos en:

  • ­Otras enseñanzas universitarias oficiales
  • ­Enseñanzas superiores oficiales no universitarias
  • ­Enseñanzas universitarias anterior regulación normativa
  • ­La acreditación de experiencia laboral o profesional
  • ­La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.


Plazos de presentación de la solicitud

El estudiante que desee solicitar reconocimiento de créditos asociados a alguna asignatura reglada por estudios previos, deberá dirigir su solicitud a la Secretaría de su Centro, con carácter general, entre el 11 y el 25 de septiembre de 2023
  • Coincidirá con carácter general con los mismos plazos de la matrícula ordinaria.
  • ­Aquellos estudiantes que realicen su matrícula con posterioridad al 8 de septiembre de 2023 dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la formalización de su matrícula, para la presentación de la solicitud.
En cualquier momento del curso académico las siguientes solicitudes:
  • ­Participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de  representación estudiantes, solidarias y de cooperación.
  • Reconocimiento basadas en experiencia profesiona.
  • Reconocimiento por la acreditación de otros niveles de idiomas.
  • Renocimiento de créditos por prácticas extracurriculares


Documentación necesaria para Solicitud de Reconocimiento 

La solicitud irá acompañada de la documentación establecida en el artículo 19 de la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11- 11 y modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15.
  • ­Certificación Académica Personal. Debe constar el número de créditos de las asignaturas. Estarán exentos de presentar esta certificación los alumnos procedentes de otra titulación impartida en la Universidad de Sevilla.
  • ­Programas de las asignaturas aprobadas, correspondientes al curso en que se superaron, sellados por el centro en el que fueron cursadas (original y copia.
  • ­Plan de estudios al que pertenecen las asignaturas superadas.  (Solo en caso de estudios no universitarios o cuando en el programa de la asignatura no conste el número de créditos).
  • ­Cuando se aporten estudios extranjeros, la documentación debe estar expedida por las autoridades competentes para ello y deberá presentarse debidamente legalizada (salvo los procedentes de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) y, en su caso, traducida al castellano.
  • ­En este último caso, también se aportará información del sistema universitario de calificaciones del país de origen o escala de calificaciones indicando obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en que se basa la escala e intervalos de puntuación.

Lugar y Forma de presentación:

Normativa aplicable

Normativa reguladora del reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Sevilla.
Normativa reguladora del reconocimiento académico por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Reconocimiento de créditos por actividades en los estudios de Grado
Art. 20, 21 y 22 de las Normas de matricula 2023-24.