Reconocimiento de Créditos

Servicio de Ordenación Académica (Reconocimiento de Créditos)

Consiste en la aceptación por parte de este Centro de los créditos obtenidos en:

  • ­Otras enseñanzas universitarias oficiales
  • ­Enseñanzas superiores oficiales no universitarias
  • ­Enseñanzas universitarias anterior regulación normativa
  • ­La acreditación de experiencia laboral o profesional
  • ­La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.



Plazos de presentación de la solicitud

  • Coincidirá con carácter general con  los mismos plazos de la matrícula ordinaria.
  • ­Cambio de  Universidad y/o estudios: Se realizará según lo dispuesto en la Resolución  Rectoral por la que se regula la admisión a los títulos de Grado en la  Universidad de Sevilla de los estudiantes que han iniciado anteriormente  estudios universitarios.
  • ­Las solicitudes de reconocimientos de créditos por  participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de  representación estudiantes, solidarias y de cooperación, así como las  solicitudes de reconocimiento basadas en experiencia profesional y el  reconocimiento por la acreditación de otros niveles de idiomas, podrá  presentarse en cualquier momento del curso académico.  



Documentación necesaria para Solicitud de Reconocimiento 

  • ­Certificación Académica Personal. Debe constar el número de créditos de las asignaturas. Estarán exentos de presentar esta certificación los alumnos procedentes de otra titulación impartida en la Universidad de Sevilla.
  • ­Programas de las asignaturas aprobadas, correspondientes al curso en que se superaron, sellados por el centro en el que fueron cursadas (original y copia.
  • ­Plan de estudios al que pertenecen las asignaturas superadas.  (Solo en caso de estudios no universitarios o cuando en el programa de la asignatura no conste el número de créditos).
  • ­Cuando se aporten estudios extranjeros, la documentación debe estar expedida por las autoridades competentes para ello y deberá presentarse debidamente legalizada (salvo los procedentes de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) y, en su caso, traducida al castellano.
  • ­En este último caso, también se aportará información del sistema universitario de calificaciones del país de origen o escala de calificaciones indicando obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en que se basa la escala e intervalos de puntuación.