Incorporación y realización de las prácticas

Incorporación a la práctica


Una vez adjudicada la práctica , se le enviará al alumno/a, desde el Vicedecanato de Prácticas en Empresas, el Acta de Selección (o Acta de Aceptación) por e-mail.

 

PASOS A SEGUIR ANTES DE COMENZAR LAS PRÁCTICAS:

  • El alumno/a, debe contactar y concertar con la empresa la firma del Acta de Selección (mediante firma digital).
  • El alumno/a, debe firmar (mediante firma digital), el Acta de Selección.
  • Enviar al Videcanato de Prácticas y Digitalización (vdecopre@us.es), el Acta de Selección firmada por él/ella y por la empresa, para que sea firmada digitalmente y completada por el Vicedecanato de Prácticas.
  • NO se deben comenzar las prácticas sin tener debidamente firmada el Acta de Selección por el alumno, por la empresa, y por el Vicedecanato.

 

Los pasos a seguir antes de comenzar la práctica que, en términos generales, son los siguientes:

  • Enviar el acta de Selección completada, (firmada por alumno/a, tutor/a profesional, y Vicedecanato de Prácticas), a la empresa y al tutor/a académico.
  • Contactar con el tutor/a académico para:
    • Informar sobre comienzo de la práctica y concertar cita para acudir a su despacho, si así lo requiere el tutor/a.
    • Enviarle por correo electrónico una copia del Acta de Selección completada (firmada por el Alumno/a, Tutor/a Profesional, y Vicedecanato de Prácticas).                                                                                                                                                                                                               
  • Preguntar por el sistema de seguimiento que el tutor/a realizará durante la práctica. 

Nota: Los datos de los tutores/as académico y profesional aparecerán en el Acta de Selección, SIENDO OBLIGACIÓN DEL ALUMNO/A, ESTABLECER UN CONTACTO CON EL TUTOR/A ACADÉMICO ANTES DEL COMIENZO DE LAS PRÁCTICAS

 
Realización de la práctica
Durante el desarrollo de las prácticas, el alumno/a tiene una serie de derechos y obligaciones, que viene recogidos en los artículos 25 y 26 de la Normativa de Prácticas de la Universidad de Sevilla (se recomienda la lectura completa de la misma).

Durante las prácticas se cuenta con una doble tutela:

  • Tutor/a profesional (designado/a por la empresa): orienta y controla el desarrollo de las actividades.
  • Tutor/a académico/a (designado/a por la Facultad): realiza un seguimiento del estudiante desde la Facultad, tramita posibles incidencias y evalúa la práctica.

La duración de las prácticas es de, aproximadamente 3 meses (300 horas). Las prácticas pueden prorrogarse hasta 6 meses más por acuerdo entre empresa y alumno, y, en este caso, pasarían a ser de carácter extracurricular (ver aquí más información al respecto).

Las prácticas se rigen siempre por el calendario laboral fijado por la entidad, en ningún caso por el calendario académico, debiendo el estudiante ajustarse a dicho calendario laboral en periodos como Navidad, Semana Santa, Feria de abril y meses de verano.

El horario de las prácticas no debería exceder de 5 horas diarias de lunes a viernes (o bien 100 horas mensuales). Sin embargo, este horario podría ampliarse, previa autorización por parte del Vicedecanato, siempre que haya una causa justificada y estén de acuerdo tanto la empresa/institución como el alumno/a. En ningún caso podrán superarse las 8 horas al día.

Cuestiones a tener en cuenta:

  • Los estudiantes que vayan a realizar prácticas curriculares no podrán mantener, en ningún caso, relación laboral con la Universidad de Sevilla, ni con la entidad colaboradora, ni con ninguna otra entidad relacionada jurídicamente, de forma directa o indirecta, con la entidad colaboradora. Asimismo, la realización de prácticas curriculares es incompatible con una jornada laboral reglada (con contrato) por tiempo superior a 20 horas semanales.
  • Si cambian las condiciones de la práctica (horario, tareas,…),por algún tipo de incidencia importante, se debe obtener la autorización del tutor académico y del Vicedecanato de Prácticas .
  • Las faltas del estudiante a las prácticas por asistencia a exámenes o pruebas finales no son recuperables y tampoco las correspondientes citas de orientación o seguimiento de las prácticas por parte de la Universidad. Siempre que el alumno/a tenga que asistir a un examen durante la realización de la práctica, deberá informar a la empresa por anticipado y deberá justificar posteriormente la asistencia al examen con el correspondiente certificado de asistencia.
  • En caso de enfermedad durante la práctica, el alumno/a deberá aportar a la empresa un justificante del médico, salvo que la empresa no lo estime necesario (nótese que un parte de baja oficial de la Seguridad Social no es posible puesto que el alumno/a no tiene relación contractual con la empresa). Se informará de ello al tutor académico y al Centro para determinar si dichas horas son o no recuperables.
  • No serán recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad común que estén debidamente justificadas por el estudiante y que no supongan en cómputo global más de 7 días naturales no consecutivos o 5 consecutivos. A partir de esos límites, el estudiante deberá recuperar las ausencias hasta completar el periodo de prácticas que le reste para su finalización.
  • El estudiante que rechace, abandone, renuncie o no se incorpore a una práctica que haya solicitado y le haya sido asignada, deberá contactar con Secretaría lo antes posible para formalizar la renuncia y motivar las causas de la misma.
  • Renunciar a una práctica previamente solicitada y adjudicada, supone una calificación de SUSPENSO, salvo que dicha renuncia se deba a un motivo que esté suficientemente justificado. Dichas causas justificadas podrán ser: incumplimiento fehaciente de las condiciones de la práctica por parte de la empresa, o bien enfermedad que requiera tratamiento hospitalario por parte del alumno. En ningún caso se entenderá como causa justificada de renuncia, el incumplimiento de las expectativas que inicialmente el estudiante tuviere con la plaza solicitada, ni la equivocación del mismo en cuanto a las condiciones de la práctica (horarios, lugar de realización, fecha de incorporación…) respecto al momento en que fue solicitada.
  • En caso de que la renuncia se haya producido en la primera convocatoria, el estudiante deberá autogestionarse otra práctica por designación directa (es decir, con una entidad sin convenio previo con la Universidad de Sevilla o que haya caducado, que tendrá que formalizarse o renovarse antes de adjudicar la práctica), y podrá realizar la práctica siempre que las finalice antes del 1 de septiembre, calificándose estas en segunda convocatoria.