Características de las prácticas curriculares
Las prácticas de formación están reguladas por la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Sevilla.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRÁCTICAS CURRICULARES?
Las prácticas curriculares son las realizadas por nuestros alumnos/as en empresas e instituciones del sector público o privado, que están académicamente tuteladas e integradas en los planes de estudios de la Facultad y que, por tanto, su realización otorga créditos a quien las realiza (se trata por tanto, de una asignatura de las diferentes titulaciones). En el caso de los estudios de Grado y Doble Grado de la Facultad de CC. Económicas y Empresariales, su realización y superación otorga al estudiante 12 créditos optativos. Hay que remarcar diferentes aspectos:
- La relación con el alumno/a es académica, NO LABORAL.
- Por este motivo, los alumnos/as que quieran hacer las prácticas no podrán estar en posesión del Título ni haberlo solicitado.
- Para que las prácticas se acojan a esta normativa tiene que existir un CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA EMPRESA O INSTITUCIÓN en donde será realizada la práctica. Este convenio deberá ser acorde con la normativa vigente (véase Solicitud de Convenio y Convenio )
¿CUÁNTO DURAN?
Tanto la duración como la distribución temporal de las prácticas van a depender de las características individuales de cada oferta que realice la empresa o institución. No obstante, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- La duración de las prácticas tiene una duración de aproximadamente TRES MESES (300 horas), en las titulaciones de Grado y Doble Grado que, por mutuo acuerdo entre la empresa y el alumno y si la entidad lo estima conveniente, podrían prorrogarse como Prácticas Extracurriculares, por otros 6 meses más, como máximo, pasando a gestionarse la oferta, en ese caso, por el Secretariado de Prácticas y Empleo de la Universidad de Sevilla.
- El horario de las prácticas es habitualmente de 5 horas diarias, de lunes a viernes.
- Podrán desarrollarse tanto durante como fuera del periodo lectivo de docencia, es decir, las prácticas no se interrumpen en los periodos vacacionales de verano, Navidad, Semana Santa o Feria, si bien deben estar finalizadas durante septiembre de cada año, cuando termina el curso académico.
- En la medida de lo posible la empresa o institución se compromete a facilitar al alumno/a la compatibilización de la realización de las prácticas con la asistencia a los exámenes.
¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?
- La remuneración a los alumnos es voluntaria para la empresa o institución aunque los alumnos suelen seleccionar las prácticas que cuenten, al menos, con una retribución que les permitan cubrir los gastos de desplazamiento.
- Deberán ser TUTELADAS por profesores-tutores universitarios, con la colaboración de los tutores profesionales designados por las Empresas e Instituciones.
- Dichos profesores o tutores académicos, ejercerán labores de orientación, supervisión del plan de trabajo, recepción, conocimiento y tramitación de quejas, autorización de las modificaciones del plan de trabajo y evaluación de la actividad.
- La EVALUACIÓN del estudiante en prácticas: se realizará por el profesor-tutor universitario, teniendo en cuenta el seguimiento periódico del estudiante, el contenido de una memoria que el mismo deberá cumplimentar en ÍCARO al final de la práctica, y de un informe final que, igualmente, deberá cumplimentar en ÍCARO el tutor profesional de la empresa o institución.
- Estas prácticas se realizarán bajo la cobertura del seguro escolar y de un seguro de responsabilidad civil.
- Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Si las prácticas son remuneradas, corresponde a la empresa dar de alta a los alumnos/as en la SS contando con una bonificación de un 95%. Si no son remuneradas, puede hacerse cargo la U.S siempre que la empresa haya firmado una adenda o el nuevo convenio que tiene una referencia al Real Decreto-Ley 2/2023 de 16 de marzo.