Preguntas más frecuentes realizadas por alumnos sobre Prácticas Curriculares

Preguntas más frecuentes sobre PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES


Preguntas más frecuentes sobre PRÁCTICAS CURRICULARES

1. ¿Puedo convalidar créditos si he realizado una práctica extracurricular? ¿En qué plazo y cuándo tendría efecto en mi expediente?


  • Se podrán reconocer las prácticas curriculares por la realización de prácticas extracurriculares, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Estar gestionadas por Servicios Universitarios, conforme a la normativa de prácticas de la Universidad (Secretariado de Prácticas y Empleo de la US).
    • Al amparo del mismo título para el que se solicita el reconocimiento.
    • Que la práctica extracurricular haya tenido, al menos, una duración de 300 horas, para el caso de Grados y Dobles Grados.
  • Para solicitar dicho reconocimiento, el estudiante deberá enviar por correo electrónico a la Secretaría del Centro (Irene Osuna: iosuna@us.es), su solicitud de convalidación con la siguiente documentación:
  1. Certificado de haber realizado las prácticas extracurriculares, expedido por el Servicio Universitario correspondiente y que haya sido firmado digitalmente.
  2. Memoria descriptiva de prácticas elaborada por el estudiante, donde señale, con detalle, las labores realizadas durante la práctica, de forma que pueda verse la adecuación de la misma al perfil del título que se está cursando. Puede aportarse la misma Memoria que se adjuntó en ÍCARO en el momento de finalización de las prácticas extracurriculares.
  • El reconocimiento de estos créditos supone tener, en la asignatura de Prácticas Externas, una calificación de APTO. Esta calificación no se tomará en consideración para el cálculo de la nota media del expediente del alumno.
  • Finalizado el periodo ordinario de matrícula establecido por la Universidad de Sevilla, la resolución favorable obtenida por el estudiante a su solicitud de reconocimiento de créditos de prácticas, no dará derecho, en ningún caso, a la anulación parcial de matrícula de las asignaturas que se hayan tenido que matricular para alcanzar el mínimo de créditos obligatorio.
  • El reconocimiento de créditos por realización de prácticas extracurriculares, puede solicitarse en cualquier momento a lo largo de todo el curso académico y tendrá efectos académicos (y/o en términos de becas) en el curso en el que sea solicitado y sea abonado por parte del estudiante, quien debe enviar justificante de dicho abono a la Universidad.
  • Si la resolución de reconocimiento de créditos es favorable, se remitirá al solicitante la misma acompañada de una carta de pago que deberá ser abonada en la entidad bancaria colaboradora de la Universidad, antes de su vencimiento. Tras su abono, dicha carta de pago firmada por el solicitante, deberá ser enviada de vuelta, junto al justificante de abono bancario, a la Secretaría del Centro, para que se pueda reconocer la convalidación en el expediente. El documento de resolución carece de toda validez sin ese trámite, por lo que, en ausencia del mismo, no será posible proceder a dicho reconocimiento de créditos en el expediente. 

  • En caso de resolución positiva de su solicitud, el estudiante deberá abonar los precios públicos por reconocimiento de créditos establecidos por la Junta de Andalucía para cada curso académico, en concepto de prestación de servicios académicos y administrativos, que son de aplicación en las Universidades Públicas de Andalucía. Este abono es independiente de que el solicitante se hubiera matriculado en la asignatura Prácticas Curriculares, sin que proceda devolución alguna.

MUY IMPORTANTE: Si se va a solicitar convalidación de créditos por prácticas extracurriculares, NO ES NECESARIO MATRICULARSE DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES

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2. ¿Puedo convalidar créditos por experiencia laboral?

De acuerdo con la normativa de Reconocimiento de Créditos de la Universidad de Sevilla, el estudiante podrá solicitar el reconocimiento de los créditos de la asignatura de prácticas (12 créditos ECTS) por experiencia laboral o profesional, siendo necesario acreditar un mínimo de dos años de experiencia (24 meses) para optar a dicho reconocimiento, para el caso de los Grados y Dobles Grados.

Esa experiencia profesional debe acreditarse en actividades relacionadas con las competencias inherentes al título que esté cursando el alumno.

Para solicitar dicho reconocimiento, el estudiante debe presentar físicamente una instancia en la Secretaría de la Facultad, previa solicitud de cita. Según el artículo 19.2 de la Normativa Reguladora de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Sevilla, para acreditar la eperiencia laboral, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Documento de vida laboral original de la Seguridad Social.
  • Copia compulsada del contrato o contratos de trabajo.
  • Informe detallado de la empresa, firmado y sellado originalmente por la misma, en el que se expliquen las tareas realizadas por el alumno y el lugar y el tiempo durante el que estuvo contratado.
  • Una memoria detallada a realizar por el solicitante, en la que explique su experiencia laboral. 

Asimismo, la Facultad podrá requerir toda aquella documentación adicional que se considere pertinente para justificar adecuadamente la experiencia profesional del solicitante.

En el caso de experiencia profesional de trabajador autónomo o por cuenta propia, se debe consultar el artículo 19.2 apartado c de dicha normativa.

El reconocimiento de estos créditos supone una calificación de APTO, no tomándose en consideración para el cálculo de la nota media del expediente.

En caso de resolución positiva de su solicitud, el estudiante deberá abonar los precios públicos por reconocimiento de créditos establecidos por la Junta de Andalucía para cada curso académico, en concepto de prestación de servicios académicos y administrativos, que son de aplicación en las Universidades Públicas de Andalucía. Este abono es independiente de que el solicitante se hubiera matriculado en la asignatura Prácticas Curriculares.

Asimismo, finalizado el periodo ordinario de matrícula establecido por la Universidad de Sevilla en cada curso académico, la resolución favorable obtenida por el estudiante a su solicitud de reconocimiento de créditos de prácticas, no dará derecho, en ningún caso, a la anulación parcial de matrícula de las asignaturas que se hayan tenido que matricular para alcanzar el mínimo de créditos obligatorios, incluida la asignatura de Prácticas Curriculares.

MUY IMPORTANTE:

El reconocimiento de créditos por experiencia profesional, puede solicitarse en cualquier momento a lo largo de todo el curso académico y tendrá efectos académicos (y/o en términos de becas) en el curso en el que sea solicitado y sea abonado por parte del estudiante, que debe enviar justificante de dicho abono a la Universidad.

Si la resolución de reconocimiento de créditos es favorable, se remitirá al solicitante la misma acompañada de una carta de pago que deberá ser abonada en la entidad bancaria colaboradora de la Universidad, antes de su vencimiento. Tras su abono, dicha carta de pago firmada por el solicitante, deberá ser enviada de vuelta, junto al justificante de abono bancario, a la Secretaría del Centro, para que se pueda reconocer la convalidación en el expediente. El documento de resolución carece de toda validez sin ese trámite, por lo que, en ausencia del mismo, no será posible proceder a dicho reconocimiento de créditos en el expediente. 


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3. ¿Puedo llegar a un acuerdo con una empresa para realizar las prácticas curriculares en ella y luego proponerlo al centro?


  • En principio, NO. La normativa de las prácticas curriculares señala que todos los alumnos/as tienen las mismas oportunidades y la selección será en función de su expediente académico.
  • No obstante, si una empresa aún no ha firmado convenio con la Universidad de Sevilla, puede incorporar al primer alumno que solicite de forma directa, una vez formalizado el convenio (para lo que debe aportar la documentación que se menciona aquí). Esta práctica se llama de práctica nominativa o por designación (adjudicación directa) y su objetivo es premiar al alumno que promueva y consiga un convenio de una empresa o institución con la Universidad de Sevilla.
  • Se debe tener en cuenta que, en ningún caso, los estudiantes que vayan a realizar prácticas curriculares podrán mantener, relación laboral con la Universidad de Sevilla, ni con la entidad colaboradora, ni con ninguna otra entidad relacionada jurídicamente, de forma directa o indirecta, con la entidad colaboradora. Asimismo, la realización de prácticas curriculares es incompatible con una jornada laboral reglada (con contrato) por tiempo superior a 20 horas semanales.
  • Por ello, el estudiante que quiera realizar una práctica curricular por designación directa fruto de la formalización de un nuevo convenio con la Universidad de Sevilla, deberá aportar certificado de vida laboral para comprobar que se cumple el punto anterior.
  • El estudiante que quiera realizar la práctica en una empresa elegida por él/ella y que ya tenga convenio, tendrá que tramitarla como práctica extracurricular, pudiéndose, posteriormente, reconocer los créditos como curriculares. En ese caso, es importante recordar que si se va a solicitar convalidación de créditos por prácticas extracurriculares, NO ES NECESARIO MATRICULARSE DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS EXTERNAS.
 

4. ¿Qué hay que hacer si se está interesado en realizar una práctica curricular por designación (adjudicación) directa?


Paso 1: Contactar con la empresa elegida.
Paso 2: Comprobar que dicha empresa NO tiene convenio firmado con la US.
Paso 3: Promover la firma del convenio con la US, para lo cual la entidad debe aportar la documentación que se menciona aquí.
Paso 4: Asegurarse de que la empresa sube una oferta de práctica curricular nominativa (con el nombre de un alumno/a).

Asimismo, el estudiante deberá aportar un certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Toda esta documentación, debe presentarse en la Secretaría del Centro, acompañada de solicitud.


En las tres siguientes preguntas se explican los pasos 2 a 4

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5. ¿Cómo se puede comprobar si una empresa tiene (o no) convenio de colaboración con la US?


Puede comprobarse en el siguiente enlace: http://servicio.us.es/spee/listado-empresas.
(Recomendamos hacer la búsqueda con el CIF de la empresa)
En caso de duda, enviar un correo a iosuna@us.esEsta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. proporcionando el nombre de la empresa y/o su CIF.  

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6. ¿Cómo se promueve la firma de un convenio entre una empresa y la US para los casos de DESIGNACIÓN (ADJUDICACIÓN) DIRECTA?


1) El alumno debe enviar a la empresa el fichero de Solicitud de Convenio y el Convenio.
2) La empresa ha de:
  • Cumplimentar dicha Solicitud de Convenio y el Convenio.
  • Imprimir dos ejemplares A UNA SOLA CARA, firmar todas las páginas de cada copia del convenio y sellar tanto la solicitud como el convenio.
  • Adjuntar, a estos ejemplares, la documentación pertinente en función del tipo de institución que sea (ver aquí).
3) El alumno debe entregar las copias anteriores, en mano, en la Secretaría de la Facultad (solicitar cita previa para hablar con Mercedes Vera). Deberá adjuntar una instancia en la que exponga que promueve el convenio con el fin de realizar las prácticas curriculares en esa empresa.

Desde la Facultad nos encargamos del trámite de la firma por parte del representante de la Universidad. Una vez que el convenio esté firmado por dicho representante, se le devolverá a la empresa una copia del convenio debidamente firmada y sellada. A partir de ese momento la empresa ya puede recibir a alumnos en prácticas. 

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7. ¿Qué debe hacer la empresa para subir a ÍCARO una oferta de prácticas curricular nominativa (a mi nombre)? SOLO PARA CASO DE DESIGNACIÓN (ADJUDICACIÓN) DIRECTA



Paralelamente a formalizar la firma del convenio, la empresa debe solicitar (a través de ÍCARO) un alumno en prácticas. Para ello, la empresa ha de: 
  • Registrarse en la aplicación ÍCARO (http://icaro.ual.es). A este respecto, pueden verse las páginas 3 a 6 del manual de ÍCARO para instituciones.
  • Subir a dicha plataforma una nueva oferta de prácticas curricular. En las páginas 6 y siguientes del manual de ÍCARO para instituciones se indica cómo publicar una nueva oferta. En ella se debe señalar que dicha oferta es nominativa e indicar, en observaciones privadas, que va dirigida al alumno/a que ha fomentado la firma del convenio (indicar nombre, apellidos y DNI).

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8. ¿Se pueden hacer prácticas fuera de Sevilla o en el extranjero?


Sí, tanto si son curriculares como extracurriculares
Hay que tener en cuenta que, en caso de prácticas internacionales:
  • La búsqueda de la empresa es responsabilidad del alumno.
  • Si son curriculares, se debe contactar con Secretaría de la Facultad (iosuna@us.es) para conocer cómo proceder.
  • Si son extracurriculares, se debe contactar con el Secretariado de Prácticas y Empleo de la Universidad de Sevilla (infopracticas@us.esEsta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. ).

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9. Una vez abierta una convocatoria de solicitud de prácticas, ¿cómo se seleccionan las prácticas y se establece un orden de preferencia?


Ver páginas 7 a 9 del Manual de ÍCARO para alumnos.

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10. Si se me adjudica una práctica en la que se señala que hay menores durante la actividad, ¿tengo que hacer algún trámite?


Sí, se debe acreditar no estar inscritos en el Registro Central de delincuentes sexuales. El certificado es gratuito, tiene una vigencia limitada (tres meses) y se puede solicitar telemáticamente aquí.

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11. Durante Navidad, Semana Santa, Feria o verano, ¿las prácticas siguen el calendario laboral o el académico?


Las prácticas se rigen siempre por el CALENDARIO LABORAL, por tanto, el estudiante tendrá que desarrollar su jornada de prácticas durante estos periodos independientemente del calendario académico. El estudiante deberá ajustarse a dicho calendario laboral en periodos como Navidad, Semana Santa, Feria de abril y meses de verano.

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12. ¿Cómo se compaginan las prácticas con el horario del resto de las asignaturas?


La mayoría de las empresas solicitan alumnos en turno de mañana, son pocas las que solicitan estudiantes por la tarde. Por tanto, se recomienda que, en caso de matricularse de prácticas curriculares, se elijan los turnos de clases por la tarde para el resto de asignaturas.

En todo caso, hay que tener en cuenta que las prácticas curriculares son una asignatura ANUAL, lo que permite organizar la distribución del horario a lo largo del curso para evitar problemas de compatibilidad con la asistencia a clase, participando en otras convocatorias de prácticas.

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13. ¿Se pueden hacer más de 5 horas diarias de prácticas? ¿Es posible compatibilizar prácticas y un contrato de trabajo?


Sí, siempre que haya una causa justificada para ello y estén de acuerdo tanto la empresa/institución como el alumno. Se ha de justificar la causa por escrito, debiendo ser autorizada la ampliación del horario por el Vicedecanato de Prácticas. En ningún caso podrán superarse las 8 horas al día.

Además, se debe tener en cuenta que, la realización de prácticas curriculares es incompatible con una jornada laboral reglada (con contrato) por tiempo superior a 20 horas semanales, de forma que, en ningún caso, se podrán superar las 9 horas diarias, considerando conjuntamente prácticas y desempeño en el puesto de trabajo.

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14. Si se falta a las prácticas por la realización de un examen, ¿hay que recuperar esas horas? 


Las faltas a las prácticas por asistencia a exámenes o pruebas finales no son recuperables y tampoco las correspondientes citas de orientación o seguimiento de las prácticas por parte de la Universidad.

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15. Si se enferma durante las prácticas, ¿qué se debe hacer?


En caso de enfermedad durante la práctica, el alumno/a deberá aportar a la empresa un justificante del médico, salvo que la empresa no lo estime necesario. Se informará de ello al tutor académico y al Centro para determinar si dichas horas son o no recuperables. 

No serán recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad común que estén debidamente justificadas por el estudiante y que no supongan en cómputo global más de 7 días naturales no consecutivos o 5 consecutivos. A partir de esos límites, el estudiante deberá recuperar las ausencias hasta completar el periodo de prácticas que le reste para su finalización.

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16. Si el viaje fin de curso coincide con las prácticas, ¿qué se debe hacer?


Ponerlo en conocimiento de los tutores (profesional y académico). Se debe acordar con el tutor profesional, previamente, la recuperación de las horas de prácticas no desarrolladas y ese acuerdo se debe comunicar al tutor académico.

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17. ¿Puede la empresa o institución cambiar las condiciones de la práctica (por ejemplo el horario) de forma unilateral?


  • NUNCA. En caso de que la empresa quiera cambiar el horario (por ejemplo, de la mañana a la tarde), debe ser siempre con el consentimiento del alumno y debe comunicarse al tutor académico y a la Secretaría de la Facultad.
  • La empresa tampoco puede cambiar unilateralmente el lugar de realización de la práctica.

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18. ¿Dónde tengo que cumplimentar la documentación al final de la práctica para que esta puede ser evaluada?


  • Una vez terminada la práctica, hay que cumplimentar en ÍCARO un formulario que contiene tanto una memoria final como una encuesta. Este formulario se activa dos semanas antes del final de la práctica y puede accederse a él a través del menú "Mis informes de valoración"(manual alumnos ICARO) (ver modelo de memoria).
  • El tutor profesional también deberá cumplimentar en ÍCARO una memoria y una encuesta final. (ver modelo de memoria).
  • Se recomienda cumplimentar la documentación en el plazo de una semana desde que finaliza la práctica.
  • El tutor académico podrá acceder a las memorias y a las encuestas también a través de ÍCARO, no siendo necesario enviar ningún documento a dicho tutor.

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19. ¿Hay un plazo límite para cumplimentar la memoria final de la práctica?


Hay que cumplimentar las memorias en un plazo no superior a 5 días hábiles después de finalizar la práctica, siendo vosotros los únicos responsables de su realización.

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20. Si estoy haciendo una práctica curricular, ¿puedo prorrogarla por más tiempo?


  • Siempre que exista acuerdo entre empresa y alumno/a se puede prorrogar la práctica por más tiempo.
  • En cualquier caso, la prorroga no podrá superar los 6 meses.
  • El número máximo de créditos (que es igual a 12 ECTS) se obtiene por los 3 meses de prácticas curriculares. Si éstas se prorrogan, se sigue obteniendo el mismo número de créditos pues pasa a tener la consideración de práctica extracurricular.
  • Para realizar el tránsito de curricular a extracurricular se debe enviar un correo a iosuna@us.esEsta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. , 15 días antes de terminar la práctica curricular, indicando la fecha de comienzo y fin de la práctica extracurricular.
  • La Facultad informará al Secretariado de Prácticas en Empresas y Empleo de la Universidad, para que continúe con su gestión administrativa.

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21. ¿Puedo abandonar una práctica una vez iniciada?


El estudiante que rechace o abandone una práctica que haya solicitado y le haya sido asignada, deberá hacerlo por escrito según modelo oficial establecido por la Universidad, y tendrá una calificación de SUSPENSO en la convocatoria correspondiente, salvo que dicha renuncia o abandono se deba a un motivo que esté suficientemente justificado.

Dichas causas justificadas podrán ser: incumplimiento fehaciente de las condiciones de la práctica por parte de la empresa, o bien enfermedad que requiera tratamiento hospitalario por parte del alumno.

En ningún caso se entenderá como causa justificada de renuncia, el incumplimiento de las expectativas que inicialmente el estudiante tuviere con la plaza solicitada, ni la equivocación del mismo en cuanto a las condiciones de la práctica (horarios, lugar de realización, fecha de incorporación…) respecto al momento en que fue solicitada.

El estudiante que renuncie a las prácticas sin causa justificada, necesariamente deberá buscar una nueva oferta de prácticas por sus propios medios que no tenga convenio previo con la Universidad de Sevilla, debiendo formalizarse antes de la adjudicación de la práctica.

La calificación de la nueva práctica que se le adjudique, se realizará en la siguiente convocatoria a aquélla en la que se haya reflejado el suspenso. Esto será factible siempre y cuando las prácticas terminen dentro del mismo curso académico, y que el estudiante siga cumpliendo con los requisitos establecidos para la realización de prácticas.

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Preguntas más frecuentes sobre PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES

1. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder hacer prácticas extracurriculares?


  • Tener superados, al menos, el 50% de los créditos.
  • No haber hecho prácticas extracurriculares por más de 6 meses.
  • Estar matriculado, al menos, en una asignatura durante todo el periodo en el que se desarrollen las prácticas.

MUY IMPORTANTE: Si se va a solicitar convalidación de créditos por prácticas extracurriculares, NO ES NECESARIO MATRICULARSE DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS EXTERNAS.

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2. ¿Puedo hacer prácticas extracurriculares una vez cerrado el expediente académico?


NO

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3. Si he superado todos los créditos de la titulación y no he cerrado expediente, ¿puedo hacer prácticas extracurriculares?


Una vez alcanzado el 100% de los créditos, solo podrán realizarse prácticas durante el curso siguiente, siempre que se esté matriculado, al menos, en una asignatura reglada en el periodo de realización de las extracurriculares.

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