Reconocimiento (convalidación) de las prácticas

Reconocimiento de créditos por realización de prácticas extracurriculares
 
Se podrán reconocer las prácticas curriculares por la realización de prácticas extracurriculares en Grados, Dobles Grados,
Máster Universitario en Auditoría y Contabilidad (2023), Máster Universitario en Consultoría Económica y Análisis Aplicado  y Máster Universitario en Marketing e Investigación Aplicada siempre que se cumplan los siguientes requisitos conforme a la Normativa reguladora de Reconocimiento de Créditos de la Universidad de Sevilla:

  • Que dichas prácticas extracurriculares hayan sido gestionadas por Servicios Universitarios (Secretariado de Prácticas y Empleo de la Universidad de Sevilla u otra Universidad).

  • Que las funciones desarrolladas en dichas prácticas extracurriculares estén al amparo del mismo título para el que se solicita el reconocimiento.

  • Que la práctica extracurricular haya tenido, al menos, una duración de 300 horas, para el caso de Grados, Dobles Grados y para el Máster Universitario en Auditoría y Contabilidad (2023). Para el Máster Universitario en Consultoría Económica y Análisis Aplicado (225) y Máster Universitario en Marketing e Investigación Aplicada (100).

Para solicitar dicho reconocimiento, el estudiante, una vez que haya completado la totalidad de horas de las prácticas extracurricularesel estudiante tendrá que solicitarlo a través de la Sede Electrónica mediante modelo genérico acompañado de la siguiente documentación:

  1. Certificado final de haber realizado las prácticas extracurriculares, expedido por el Servicio Universitario correspondiente, donde se detallen las funciones realizadas en las prácticas extracurriculares y que haya sido firmado digitalmente.

  2. Memoria final descriptiva de prácticas elaborada por el estudiante, donde señale, con detalle, las labores realizadas durante la práctica, de forma que pueda verse la adecuación de la misma al perfil del título que se está cursando. Puede aportarse la misma Memoria final que se adjuntó en ÍCARO en el momento de finalización de las prácticas extracurriculares.

El reconocimiento de estos créditos supone una calificación de APTO, no tomándose en consideración para el cálculo de la nota media del expediente.

Hay que tener en cuenta que, si se tiene la intención de solicitar el reconocimiento de créditos (convalidación) por la realización de prácticas extracurriculares, NO ES NECESARIO matricularse en la asignatura de prácticas externas.

En caso de resolución positiva de su solicitud, el estudiante deberá abonar los precios públicos por reconocimiento de créditos establecidos por la Junta de Andalucía para cada curso académico, en concepto de prestación de servicios académicos y administrativos, que son de aplicación en las Universidades Públicas de Andalucía. Este abono es independiente de que el solicitante se hubiera matriculado en la asignatura Prácticas Curriculares.

Asimismo, finalizado el periodo ordinario de matrícula establecido por la Universidad de Sevilla en cada curso académico, la resolución favorable obtenida por el estudiante a su solicitud de reconocimiento de créditos de prácticas, no dará derecho, en ningún caso, a la anulación parcial de matrícula de las asignaturas que se hayan tenido que matricular para alcanzar el mínimo de créditos obligatorios, incluida la asignatura de Prácticas Curriculares.

MUY IMPORTANTE:

El reconocimiento de créditos por realización de prácticas extracurriculares, puede solicitarse en cualquier momento a lo largo de todo el curso académico y tendrá efectos académicos (y/o en términos de becas) en el curso en el que sea solicitado y sea abonado por parte del estudiante, quien debe enviar justificante de dicho abono a la Universidad.

Si la resolución de reconocimiento de créditos es favorable, se remitirá al solicitante la misma acompañada de una carta de pago que deberá ser abonada en la entidad bancaria colaboradora de la Universidad, antes de su vencimiento. Tras su abono, dicha carta de pago firmada por el solicitante, deberá ser enviada de vuelta, junto al justificante de abono bancario, a la Secretaría del Centro, para que se pueda reconocer la convalidación en el expediente. El documento de resolución carece de toda validez sin ese trámite, por lo que, en ausencia del mismo, no será posible proceder a dicho reconocimiento de créditos en el expediente. 

 

Reconocimiento de créditos de la asignatura de prácticas por experiencia profesional

De acuerdo con la normativa de Reconocimiento de Créditos de la Universidad de Sevilla, el estudiante podrá solicitar el reconocimiento de los créditos de la asignatura de prácticas (12 créditos ECTS) por experiencia laboral o profesional, siendo necesario acreditar un mínimo de dos años de experiencia (24 meses) para optar a dicho reconocimiento, para el caso de los Grados, Dobles Grados y para el Máster Universitario en Auditoría y Contabilidad (2023).

Para el Máster Universitario en Consultoría Económica y Análisis Aplicado se podrían reconocer 9 créditos y se tendría que acreditar al menos 18 meses de experiencia y para el Máster Universitario en Marketing e Investigación Aplicada se podrían reconocer 4 créditos y se tendría que acreditar al menos 8 meses de experiencia.

Esa experiencia profesional debe acreditarse en actividades relacionadas con las competencias inherentes al título que esté cursando el alumno.

Para dicho reconocimiento, el estudiante tendrá que solicitarlo a través de la Sede Electrónica mediante modelo genérico acompañado de la siguiente documentación:

  • Documento de vida laboral de la Seguridad Social.

  • Copia compulsada del contrato o contratos de trabajo.

  • Informe detallado de la empresa, firmado y sellado originalmente por la misma, en el que se expliquen las tareas realizadas por el alumno y el lugar y el tiempo durante el que estuvo contratado.

  • Una memoria detallada a realizar por el solicitante en la que explique su experiencia laboral. 

Asimismo, el Centro podrá requerir toda aquella documentación adicional que se considere pertinente para justificar adecuadamente la experiencia profesional del solicitante.

En el caso de experiencia profesional de trabajador autónomo o por cuenta propia, se debe consultar el artículo 19.2 apartado c de dicha normativa.

El reconocimiento de estos créditos supone una calificación de APTO, no tomándose en consideración para el cálculo de la nota media del expediente.

En caso de resolución positiva de su solicitud, el estudiante deberá abonar los precios públicos por reconocimiento de créditos establecidos por la Junta de Andalucía para cada curso académico, en concepto de prestación de servicios académicos y administrativos, que son de aplicación en las Universidades Públicas de Andalucía. Este abono es independiente de que el solicitante se hubiera matriculado en la asignatura Prácticas Curriculares.

Asimismo, finalizado el periodo ordinario de matrícula establecido por la Universidad de Sevilla en cada curso académico, la resolución favorable obtenida por el estudiante a su solicitud de reconocimiento de créditos de prácticas, no dará derecho, en ningún caso, a la anulación parcial de matrícula de las asignaturas que se hayan tenido que matricular para alcanzar el mínimo de créditos obligatorios, incluida la asignatura de Prácticas Curriculares.

MUY IMPORTANTE:

El reconocimiento de créditos por experiencia profesional, puede solicitarse en cualquier momento a lo largo de todo el curso académico y tendrá efectos académicos (y/o en términos de becas) en el curso en el que sea solicitado y sea abonado por parte del estudiante, que debe enviar justificante de dicho abono a la Universidad.

Si la resolución de reconocimiento de créditos es favorable, se remitirá al solicitante la misma acompañada de una carta de pago que deberá ser abonada en la entidad bancaria colaboradora de la Universidad, antes de su vencimiento. Tras su abono, dicha carta de pago firmada por el solicitante, deberá ser enviada de vuelta, junto al justificante de abono bancario, a la Secretaría del Centro, para que se pueda reconocer la convalidación en el expediente. El documento de resolución carece de toda validez sin ese trámite, por lo que, en ausencia del mismo, no será posible proceder a dicho reconocimiento de créditos en el expediente. 

 

Reconocimiento de otras asignaturas distintas a la asignatura de prácticas por experiencia profesional

Según el Artículo 23 de la RESOLUCIÓN RECTORAL REGULADORA DE LAS NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO CURSO 2025-2026

Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia profesional, podrán presentarse en cualquier momento del curso académico. Para que estos reconocimientos sean imputables al curso 2025-2026, la fecha límite para su presentación será la establecida en el Calendario Académico del curso 2026- 2027.

Según el Artículo 9 de la NORMATIVA REGULADORA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA. 

9.1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se resolverán teniendo en cuenta su relación con las competencias inherentes al título, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar, o los créditos aplicados al cómputo de optatividad del plan de estudios del título que se pretende obtener.

9.2. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral acreditada y de enseñanzas universitarias no oficiales previstas en el artículo 7 no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.

9.3. Dentro de este límite se reconocerán hasta 6 créditos por cada año de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.

9.4 Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la posibilidad o necesidad de realizar prácticas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a este tipo de materias.

9.5. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

Según el artículo 19 de la anterior normativa:

19.2. Para la acreditación de experiencia laboral o profesional se deberá aportar:

a) Informe de Vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite el nombre de la empresa o empresas y la antigüedad laboral en el grupo de cotización correspondiente.

b) Copias compulsadas de los contratos laborales o nombramientos con alta en la Seguridad Social.

c) En caso de trabajador autónomo o por cuenta propia, se deberá aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado.

d) Memoria con la descripción detallada de las actividades o tareas desempeñadas y el tiempo durante el que se desarrollaron.

e) Certificados de empresa acreditativos de las tareas anteriores y cualquier otro documento que permita comprobar y avalar la experiencia alegada y su relación con las competencias inherentes al título para el que se solicita el reconocimiento de créditos. 

Asimismo, el Centro podrá requerir toda aquella documentación adicional que se considere pertinente para justificar adecuadamente la experiencia profesional del solicitante.

El estudiante tendrá que solicitarlo a través de la Sede Electrónica mediante modelo genérico.