Preguntas más frecuentes realizadas por empresas sobre Prácticas Curriculares

¿Puede mi empresa o institución solicitar a un estudiante específico para que realice las prácticas curriculares?


En principio, no. La normativa de las prácticas curriculares señala que, para facilitar que todos los alumnos/as tengan las mismas oportunidades, la selección será realizada de forma automática por la plataforma ÍCARO, en función del expediente académico de los estudiantes que hayan concurrido a una oferta concreta incluida en una convocatoria habilitada durante el curso académico.

No obstante, si una empresa aún no ha firmado convenio con la Universidad de Sevilla, puede incorporar al primer alumno que solicite, de forma directa (una vez formalizado dicho convenio de acuerdo con la solicitud que puede descargarse aquí). Esta práctica se llama de designación directa y su objetivo es premiar al alumno que consiga un convenio de una empresa o institución con la Universidad de Sevilla.

En todo caso, aquellas empresas que tengan ya firmado convenio y necesiten a un alumno concreto, siempre pueden solicitarlo como práctica extracurricular al Secretariado de Prácticas en Empresas y Empleo de la Universidad de Sevilla
 

¿Cómo se selecciona al estudiante que realizará las prácticas?


Como regla general, será la plataforma ÍCARO la que, de manera automática, seleccione al alumno en función de su expediente académico, una vez que la empresa con convenio en vigor solicite una oferta de prácticas curriculares a través de dicha plataforma, en la que debe inscribirse previamente.

Se trata, por tanto, de un proceso de concurrencia competitiva entre todos los estudiantes matriculados que soliciten una oferta concreta en una determinada convocatoria, con la finalidad de permitir que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de acceso. 
 

¿Cuánto me cuesta tener un estudiante en prácticas en mi empresa?


La normativa señala que la remuneración al alumno es voluntaria. La relación con el alumno/a es académica y no laboral. La remuneración no es el objetivo de estas prácticas, sino la formación, aunque siempre es aconsejable una remuneración mínima para sufragar los gastos de desplazamiento de los/as estudiantes.
En cualquier caso, si la empresa tiene pensado remunerar de alguna forma al alumno/a debe indicarlo en la oferta de prácticas. La existencia de remuneración tiene la ventaja de que un mayor número de alumnos/as se pueden interesar por la práctica.

Por otra parte, tener estudiantes universitarios en prácticas curriculares, según la normativa estatal actualmente en vigor, conlleva que, en caso de ofrecer una remuneración en forma de bolsa de estudio al alumno, la empresa se beneficia de una bonificación del 95% de las cotizaciones a la Seguridad Social.
 

¿Cuántos meses puedo tener a un estudiante en prácticas curriculares?


La duración de las prácticas curriculares es de 3 meses y los alumnos/as obtienen por este periodo el máximo de créditos posibles, es decir, 12. No obstante, si la empresa o institución y el alumno/a están de acuerdo, se puede prorrogar la práctica hasta un máximo de 6 meses. Con la prórroga, además de pasar la gestión al Secretariado de Prácticas de la Universidad de Sevilla, la práctica se convierte en extracurricular.

Disponen de más información en está página: .Documentos - Prácticas Estudiantes EXTRACURRICULAR | Secretariado de Prácticas en Empresas y Empleo (us.es)