Solicitud de cambio de Fecha de Examen

Interesados/as

El art. 17 de la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas (Aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 2009), establece lo siguiente:

Previa solicitud, tendrán derecho a que se les facilite la realización de actividades de evaluación continua y exámenes en fechas distintas de las previstas los/las estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones excepcionales:

  • art. 17.b. Estudiantes matriculados en asignaturas distintas cuyos exámenes finales coincidan en la misma fecha. En este caso, el derecho se refiere a uno de dichos exámenes, cuya fecha podrá ser cambiada por una sola vez.
  • art. 17. e. Deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento (ejercicio del derecho en los términos del artículo 32 del Reglamento General de Estudiantes), con referencia a exámenes que coincidan con actividades deportivas regladas.

¿Cómo realizar el trámite en secretaría?

Contacto de la Secretaria

Para el resto de situaciones excepcionales, se deberá consultar el artículo 17.1 de la Normativa reguladora de la Evaluación y Calificación de Asignaturas de la Universidad de Sevilla para ejercer el derecho:

Otras situaciones excepcionales:
a- Estudiantes que sean representantes, que podrán ejercer este derecho en los términos recogidos en el artículo 5.1.e) del Reglamento General de Estudiantes.
c- Estudiantes que estén en situación de ingreso hospitalario en la fecha de la evaluación o tengan un familiar en primer grado de consanguinidad en dicha situación.
d- Fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad en la fecha del examen o en los cuatro días anteriores.
f- Estudiantes que necesiten compaginar los estudios con la actividad laboral en el caso, que deberá ser justificado documentalmente, de que el convenio colectivo de aplicación no recoja los términos del ejercicio del derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes establecido en el artículo 23.1.a) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Enestas situaciones, la solicitud será dirigida al Coordinador de la asignatura con la mayor brevedad y por el medio más adecuado que las circunstancias permitan.
El Coordinador de la asignatura, oídos el/la estudiante y el profesorado responsable de la actividad de evaluación, establecerá y comunicará a los interesados la nueva fecha que, en todo caso, deberá ser posterior, al menos en tres días naturales, al día en que se produzca la comunicación. Salvo imposibilidad material, en el caso de que haya varias solicitudes de cambio de fecha de un mismo examen, la nueva fecha será la misma para todos los solicitantes.

Normativa aplicable