Devoluciones
SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN
Las devoluciones de tasas y precios públicos se realizarán con carácter general de oficio por parte de la Universidad, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitarla.
La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación, manteniéndose la obligación de satisfacer los precios públicos salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente. La anulación de la matrícula en un curso conllevará la de los créditos o asignaturas reconocidos en ese curso sin derecho a devolución de los importes satisfechos, lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a solicitarlo en cursos posteriores conforme a los procedimientos correspondientes.
Efectos de Anulación de Matricula:
La anulación de matrícula a petición del estudiante, dependerán de las siguientes circunstancias:
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización por el estudiante supondrá que:
- Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar. No se devolverán los precios públicos por servicios administrativos.
- No se computará la matrícula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo.
- Si el estudiante accedió por preinscripción en el curso 2022/2023, perderá la plaza adjudicada.
- Si se solicita con posterioridad al plazo anterior pero antes del 31 de marzo:
- No procederá la devolución de los precios públicos ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.2 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).
- Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.
- No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.
- Si el estudiante accedió por preinscripción en el curso 2022/2023, perderá la plaza adjudicada.
- La matrícula formalizada en el periodo de ampliación y anulada en los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la misma, no se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo, y se devolverá el importe de los precios públicos abonados por servicios académicos, en su caso.
- La anulación de la matrícula por haber obtenido plaza a través de preinscripción en otra titulación de grado, máster universitario o estudios de doctorado donde hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad a su matriculación en la Universidad de Sevilla, no tendrá ningún efecto académico ni económico. En este caso, considerando que la misma es imputable al procedimiento de adjudicación de plazas, procede la devolución del importe correspondiente a los servicios académicos y administrativos y al seguro escolar. Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe abonado en la primera titulación podrá ser compensado en la nueva.
- La anulación de matrícula solicitada hasta el 31 de octubre 2022, como consecuencia de traslado de expediente a otra universidad, dará lugar a la devolución, de oficio, del importe de los precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar. No se devolverán los precios públicos por servicios administrativos.
- Procederá la devolución de todos los precios públicos abonados por causas justificadas y acreditadas de imposibilidad de obtención del visado de entrada en España o por otra causa no imputable al estudiante.
- Procederá la devolución del importe de las pre-matrículas de las fases anticipadas de preinscripción para extranjeros en grado y máster universitario en el plazo establecido por el Distrito Único Universitario de Andalucía si la matrícula finalmente no se hubiera formalizado.
En los supuestos de anulación por falta de pago o por falta de aportación de la documentación requerida, los efectos serán:
- No procederá la devolución de los precios públicos, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago. (Artículo 27.2 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).
- Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.
- No se computará la matrícula realizada a efectos académicos y supondrá la pérdida de las calificaciones incorporadas en acta. No obstante, las asignaturas con calificación de suspenso serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de convocatorias para la aplicación de las normas de permanencia.
- Si el estudiante accedió por preinscripción en el curso 2022/2023, perderá la plaza adjudicada.
Cuando la anulación sea consecuencia de sanción disciplinaria:
- No procederá la devolución de los precios públicos ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago. (Artículo 27.2 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos).
- Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.
- No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.
- Si el estudiante accedió por preinscripción en el curso 2022/2023, perderá la plaza adjudicada.
En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá, en su caso, la devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos y administrativos y el seguro escolar. Si el estudiante accedió por preinscripción en el curso 2022/2023, perderá la plaza adjudicada.
La anulación de matrícula supondrá la pérdida de la condición de becario en la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional concedida para ese curso académico.
Excepcionalmente, el estudiante podrá solicitar la anulación total o parcial de matrícula de asignaturas no calificadas en acta por enfermedad grave sobrevenida, documentalmente acreditada, que le impida continuar los estudios. Por enfermedad grave se entenderá cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual del estudiante durante un periodo continuado mínimo de tres meses en el curso académico para el que solicita la anulación y que requiera tratamiento o intervención clínica de cirugía mayor. Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes dirigidas al Vicerrectorado de Estudiantes y los efectos serán los previstos en el apartado 1.a) de este artículo, salvo lo relativo a la pérdida de la plaza por preinscripción. La anulación parcial por enfermedad grave conllevará el derecho a la devolución de los precios públicos abonados por servicios académicos correspondientes a asignaturas no calificadas y la no aplicación de recargos en el curso siguiente respecto a las asignaturas anuladas, no se devolverá el importe correspondiente al seguro escolar.