Tribunales específicos de Evaluación y de apelación

Tribunales Específicos de Evaluación y de apelación

Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas (Aprobada por el Consejo
de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 2009, modificada por Acuerdo C.G. 18 de marzo
de 2010).


Los/las estudiantes tienen derecho a que la evaluación la realice el Tribunal Específico de Evaluación de la asignatura.
El tribunal, elegido por el Consejo de Departamento, estará formado por tres profesores con plena capacidad docente del área de conocimiento, o área afín, a la que está adscrita la asignatura.

El ejercicio de este derecho será solicitado mediante escrito, debidamente motivado, dirigido al Decano o Director del Centro (se presentará en la Secretaría de la Escuela), que remitirá una copia al Director del Departamento, con dos meses de antelación a la fecha límite de entrega de las actas de la convocatoria.


En dicho escrito se podrá solicitar, asimismo, la recusación de miembros del Tribunal, que deberá ser resuelta por el Decano o Director del Centro con un mes de antelación a la fecha límite de entrega de las actas de la convocatoria y comunicada a los interesados.


Tribunales Específicos de Apelación


Los/las estudiantes podrán interponer, ante un Tribunal de Apelación Específico de cada asignatura, recurso de apelación contra las calificaciones obtenidas en las convocatorias de la misma. El Tribunal Específico de Evaluación descrito en el artículo 10 de esta normativa actuará como Tribunal Específico de Apelación de la asignatura.
No podrán intervenir como miembros titulares de dicho tribunal los profesores cuya calificación haya sido recurrida.


Procedimiento:
El recurso de apelación se presentará en el plazo máximo de siete días hábiles desde la publicación de las calificaciones definitivas mediante escrito entregado en la Secretaría del Centro, que trasladará copia al Departamento afectado.


El Tribunal Específico de Apelación analizará el escrito de apelación, los documentos y otros materiales en los que se haya basado la evaluación y las alegaciones de los profesores y el recurrente y resolverá el recurso en el plazo máximo de un mes desde la presentación del mismo, considerándose los periodos no lectivos de verano, Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla como inhábiles a estos efectos.


El Secretario del Tribunal comunicará por escrito la resolución al estudiante y a los profesores
responsables de la evaluación.


Si el recurso fuere estimado y afectare a la calificación definitiva de una convocatoria, la nueva calificación resultante se incorporará, junto con una copia de la resolución, al acta de la misma mediante diligencia firmada por el Presidente del Tribunal Específico de Apelación, el Director del Departamento y el Secretario del Centro.

Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.