Órganos de Gobierno


Funciones de los Centros


Corresponde a los Centros:

  • Elaborar los proyectos de planes de estudio de las titulaciones que en ellos se impartan, así como de sus modificaciones.
  • Coordinar y velar por la correcta ejecución de sus planes de estudio.
  • Formalizar las matrículas, expedir certificaciones académicas y tramitar los traslados de expedientes académicos y las convalidaciones, así como las demás actuaciones administrativas que les correspondan.
  • Coordinar y supervisar en su ámbito la actividad docente de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. A tal efecto, podrán recabar de los Departamentos sus planes de asignación de profesorado a los planes de organización docente de todos los Centros en los que imparten docencia.
  • Organizar, supervisar y controlar las prácticas en empresas e instituciones.
  • Elaborar el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.
  • Promover y organizar actividades de extensión universitaria.
  • Programar y realizar actividades para la formación permanente y especialización de postgraduados.
  • Formalizar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
  • Establecer anualmente el censo electoral del personal que imparte docencia en el Centro.
  • Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en el presente Estatuto y en el Reglamento general de régimen electoral.
  • Cualesquiera otras funciones que les atribuyan el presente Estatuto y la normativa vigente.
  • Proponer y coordinar programas de doctorado de carácter multidepartamental o interuniversitario con la firma, en su caso, de los correspondientes convenios y la aprobación, en cualquier caso, de los Consejos de los departamentos implicados.

Los Centros establecerán mecanismos para la libre elección de grupo por parte de los estudiantes, en la medida en que lo permitan sus planes de organización docente.